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En BL Defensa Penal Sabadell, nos dedicamos a brindar una defensa legal sólida y comprometida en casos de delitos contra la libertad sexual como pueden ser abusos o agresiones sexuales o violaciones. Entendemos la complejidad y el impacto devastador que esta problemática puede tener en la vida de las personas involucradas. Nuestro objetivo es proporcionar el apoyo necesario y luchar incansablemente para proteger los derechos de las víctimas y buscar la justicia y la mejor defensa para los posibles acusados de delitos sexuales




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Los delitos contra la libertad sexual son aquellos que protegen la libertad y la autodeterminación en el ámbito sexual, factores estrechamente relacionados con la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad.

Están regulados en el Título VIII del Libro II del Código Penal, formado por los artículos 178 a 194 bis. Anteriormente, los delitos sexuales eran los delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales, pero desde la reforma de la ley del "solo sí es sí", hablamos de los delitos contra la libertad sexual.

 

El bien jurídico protegido de estos delitos es la libertad de autodeterminación sexual. En otras palabras, los delitos contra la libertad sexual protegen:

 

  • La capacidad de las personas mayores de edad en plenitud de sus facultades físicas o psíquicas de decidir realizar o no ciertas conductas de índole sexual, así como mantener o negarse a mantener relaciones sexuales con otros.
  • El derecho de toda persona a no sufrir daño (físico o moral) como consecuencia del desarrollo de estas acciones.
  • En el caso de los menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección, se protege su derecho a no sufrir interferencias en la formación de su propia personalidad.
Además, indirectamente se protegen los derechos propios de la dignidad de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad en la esfera sexual. Asimismo, quedan protegidos otros bienes jurídicos, como el bienestar psíquico del menor, su integración social, su adecuado desarrollo y la protección de los incapaces en las agresiones sexuales.
Estos delitos están tipificados con penas muy severas, debido a las consecuencias a largo plazo o secuelas con las que tienen que convivir las víctimas. En ellos, el sujeto pasivo no ha dado su consentimiento, o bien este no es válido.

 


¿Cuáles son los delitos contra la libertad sexual?
El Código Penal recoge en los artículos 178 a 194 bis los delitos contra la libertad sexual y sus disposiciones comunes. Estos delitos son los siguientes:

 

  1. Las agresiones sexuales.
  2. Las agresiones sexuales a menores de dieciséis años.
  3. El acoso sexual.
  4. Grooming o ciberacoso sexual de menores.
  5. El exhibicionismo y la provocación sexual.
  6. La prostitución, la explotación sexual y corrupción de menores.

 

 

 


 

 


Recordemos que el delito de abuso sexual ha desaparecido como tal del Código Penal con la ley del "solo es sí es sí". Las conductas que antes se consideraban abuso, ahora son agresión sexual.
Las disposiciones especiales los delitos contra la libertad sexual
Los artículos 191 a 194 bis recogen una serie de disposiciones comunes y especiales aplicables a todos los delitos contra la libertad sexual.
Algunas de esas disposiciones (no todas) son las siguientes:

 

  • A efectos de aplicar la agravante de reincidencia, se equiparan las sentencias extranjeras a la sentencias españolas.
  • Es necesaria la denuncia de la víctima del delito, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal para perseguir las agresiones sexuales y el acoso sexual. Será suficiente la denuncia del Ministerio Fiscal si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida.
  • El perdón del ofendido no extingue la acción penal ni la responsabilidad penal.
  • La pena se aplicará en su mitad superior si los autores son ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de estos delitos. Además, también se les podrá imponer la pena de privación de la patria potestad o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento y la pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio.
  • En las sentencias condenatorias, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.
  • En los delitos de exhibicionismo, provocación sexual, prostitución y corrupción de menores en los que se utilicen establecimientos o locales, podrá decretarse la clausura temporal o definitiva.

 


 



Delitos contra la Libertad Sexual en Sabadell


El delito de abuso sexual se tipifica en el artículo 181 del Código Penal y castiga con pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses a quien, sin violencia o intimidación y sin consentimiento, atente contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. Barna Legal abogados Barcelona se especializa en la defensa de estos casos.


Ausencia de Consentimiento
El abuso sexual se considera también como no consentido cuando se realiza sobre personas privadas de sentido, con la voluntad anulada por drogas o cualquier otra sustancia natural o química, fármacos, fuerte intoxicación etílica o afectadas por un trastorno mental. En el caso de relaciones sexuales con menores de 16 años, son jurídicamente no consentidas, aunque el menor haya prestado su consentimiento, según el artículo 183 del Código Penal. Barna Legal abogados Barcelona asegura que la ausencia de consentimiento debe ser formulada y percibida claramente por el supuesto responsable del delito de abusos. 


Abuso de Superioridad en Delitos Sexuales

Son considerados abuso sexual los actos sexuales sin violencia o intimidación que han tenido lugar con un consentimiento viciado aprovechando una posición de superioridad que coarta la libertad de la víctima, lo que se considera prevalimiento. Barna Legal abogados Barcelona destaca que una parte de la jurisprudencia entiende que el abuso con prevalimiento debe acompañarse de una coacción para lograr el consentimiento, pero otra corriente jurisprudencial estima que puede incurrirse en el delito, incluso sin coacción, cuando la situación de superioridad es patente, como en los casos de profesores y alumnos, víctimas con bajo nivel intelectual o madurativo (siempre que sea evidente o conocido por el acusado) y familiares. El prevalimiento no existe si la persona que se encuentra en situación de inferioridad es la que propone la relación sexual.


La pena de prisión se agrava y puede llegar hasta los diez años cuando el abuso sexual comporta penetración anal o vaginal (incluso con los dedos o con objetos) o bucal. Se imponen las penas en su mitad superior cuando la víctima es especialmente vulnerable por razón de diferencia de edad, discapacidad o enfermedad y el responsable ha cometido el abuso utilizando una situación de superioridad o parentesco que facilite la comisión del delito. Barna Legal abogados Barcelona también maneja la posibilidad de la tentativa en el delito de abuso sexual, cuando el contacto no llega a producirse porque algo lo impide en el último momento, como una patada de la víctima, una caída por accidente o la imposibilidad de una erección.
El abuso puede penarse como delito continuado cuando se repiten las relaciones sexuales con una única víctima y un único propósito y situación, pero no se aprecia por los tribunales cuando son diferentes las víctimas, las circunstancias y los lugares, por lo que no existe conexión entre ellos.


Diferencias entre Agresión Sexual y Abuso Sexual

La diferencia más destacada es que en la agresión sexual se utiliza la violencia o la intimidación con un objetivo sexual. Asimismo, también existen diferencias en las penas de cada uno de estos dos delitos, siendo más graves en la agresión sexual. Barna Legal abogados Barcelona explica que el delito de agresión sexual se encuentra tipificado en el Código Penal en los artículos 178 a 180. Se trata de un delito doloso y de actividad dado que el acusado es consciente de que está cometiendo un delito contra la integridad de la otra persona. Se produce cuando existe una actividad sexual, no consentida por parte de la víctima, y se recurre a la violencia o intimidación para conseguirlo, violando así la libertad sexual de la persona. Este delito conlleva penas de uno a cinco años de prisión. Para determinar su gravedad se recurre a los siguientes criterios:
- Valorar el ánimo libidinoso del autor.
- Ponderar los usos y costumbres.
- Tener en cuenta la entidad y trascendencia del hecho.



Delito de Abuso Sexual

El tipo penal de abuso sexual está regulado por los artículos 181 y 182 del Código Penal y castiga a aquellos que, sin utilizar la violencia e intimidación, atentan contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Estos artículos protegen los siguientes derechos fundamentales:
- Libertad sexual: Es la libertad de voluntad del individuo para consentir contacto de carácter sexual.
- Indemnidad sexual: Se da cuando las víctimas son menores o personas incapaces que aún no han alcanzado la madurez sexual.
Barna Legal abogados Barcelona señala que se castiga con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. Las penas son más leves que las de agresión sexual por ser un delito menos grave ya que no existe violencia.



Abusos Sexuales No Consentidos

El Derecho Penal considera como abusos sexuales no consentidos aquellos que se producen sobre personas privadas de sentido, con un trastorno mental del cual se abusa y aquellos que se producen utilizando drogas o fármacos que anulan la voluntad y la libre decisión de la persona. Barna Legal abogados Barcelona también considera delito si el consentimiento se ha obtenido debido a un prevalimiento, es decir, a una situación de superioridad por parte del acusado, aplicándose las mismas condenas mencionadas anteriormente.



Agravantes del Abuso Sexual

El delito de abuso sexual también presenta conductas consideradas como agravantes del delito:
- Si el abuso sexual se produce mediante acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.
- Cuando se introducen miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
En estos supuestos, el acusado será condenado con penas de prisión de cuatro a diez años. A su vez, las penas se impondrán en su mitad superior si se cumple alguna de las siguientes premisas:
- Aprovechar el acusado de una relación de superioridad o parentesco con la víctima para cometer el delito.
- Valerse el culpable de armas u otros objetos peligrosos, que pudieran causar la muerte o lesiones a la víctima, con el objetivo de abusar sexualmente de ella.



Continuidad Delictiva en el Abuso Sexual

La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos de abuso sexual exige:
1. Se trate de ataques al mismo sujeto pasivo;
2. Que se ejecuten en el marco único de una relación sexual, de una cierta duración, mantenida en el tiempo;
3. Obedezcan a un dolo único o unidad de propósito o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo.
No se aplicará la continuidad delictiva en ataques sexuales perfectamente delimitados en el tiempo. No obstante, se hará excepción si hay reiteración de los actos realizados sobre la misma persona, que habitualmente comienzan cuando es menor de edad, y se desarrollan durante un período de tiempo más o menos extenso. Estos son casos en los que exista una misma pauta de actuación, a partir de la situación de prevalimiento o abuso de superioridad con los que el autor del delito consigue el dominio de la voluntad de la víctima para continuar durante todo el período de ejecución con su conducta delictiva. Es decir, se trata de situaciones en las que no se puede individualizar suficientemente cada acometimiento, y obedecen a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo. Barna Legal abogados Barcelona se encarga de manejar estos casos con la máxima profesionalidad.



Prevalimiento en el Abuso Sexual
El prevalimiento en este delito tiene como fundamento agravatorio el abuso de superioridad que en el plano moral tiene un individuo que pone a su servicio una condición o cualidad que instrumentaliza en su beneficio particular con finalidad delictiva para cohibir la resistencia de la víctima. No limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual impuesta. Barna Legal abogados Barcelona tiene experiencia en el manejo de casos que involucran prevalimiento.



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En casos de abusos o agresiones sexuales cometidos por varias personas, la presencia de cada uno de ellos, aunque sea en actitud pasiva, supone una colaboración a la ejecución, sin perjuicio de que la valoración de la misma como necesaria pueda depender de las circunstancias. No puede cuestionarse, ni mucho menos negarse la respectiva condición de cooperador necesario que cada uno de los individuos tuvo en la violación que ejecutó el otro, y por lo mismo, cada uno de los condenados es autor material de la agresión sexual consumada por él, y colaborador necesario de lo consumado por el otro porque existió una aportación objetiva, causal y eficaz de cada


 

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