En BL Defensa Penal Sabadell, nos dedicamos a brindar una defensa legal sólida y comprometida en casos de delitos contra la libertad sexual como pueden ser abusos o agresiones sexuales o violaciones. Entendemos la complejidad y el impacto devastador que esta problemática puede tener en la vida de las personas involucradas. Nuestro objetivo es proporcionar el apoyo necesario y luchar incansablemente para proteger los derechos de las víctimas y buscar la justicia y la mejor defensa para los posibles acusados de delitos sexuales
Delitos contra la Libertad Sexual en Sabadell
El delito de abuso sexual se tipifica en el artículo 181 del Código Penal y castiga con pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses a quien, sin violencia o intimidación y sin consentimiento, atente contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. Barna Legal abogados Barcelona se especializa en la defensa de estos casos.
Ausencia de Consentimiento
El abuso sexual se considera también como no consentido cuando se realiza sobre personas privadas de sentido, con la voluntad anulada por drogas o cualquier otra sustancia natural o química, fármacos, fuerte intoxicación etílica o afectadas por un trastorno mental. En el caso de relaciones sexuales con menores de 16 años, son jurídicamente no consentidas, aunque el menor haya prestado su consentimiento, según el artículo 183 del Código Penal. Barna Legal abogados Barcelona asegura que la ausencia de consentimiento debe ser formulada y percibida claramente por el supuesto responsable del delito de abusos.
Abuso de Superioridad en Delitos Sexuales
Son considerados abuso sexual los actos sexuales sin violencia o intimidación que han tenido lugar con un consentimiento viciado aprovechando una posición de superioridad que coarta la libertad de la víctima, lo que se considera prevalimiento. Barna Legal abogados Barcelona destaca que una parte de la jurisprudencia entiende que el abuso con prevalimiento debe acompañarse de una coacción para lograr el consentimiento, pero otra corriente jurisprudencial estima que puede incurrirse en el delito, incluso sin coacción, cuando la situación de superioridad es patente, como en los casos de profesores y alumnos, víctimas con bajo nivel intelectual o madurativo (siempre que sea evidente o conocido por el acusado) y familiares. El prevalimiento no existe si la persona que se encuentra en situación de inferioridad es la que propone la relación sexual.
La pena de prisión se agrava y puede llegar hasta los diez años cuando el abuso sexual comporta penetración anal o vaginal (incluso con los dedos o con objetos) o bucal. Se imponen las penas en su mitad superior cuando la víctima es especialmente vulnerable por razón de diferencia de edad, discapacidad o enfermedad y el responsable ha cometido el abuso utilizando una situación de superioridad o parentesco que facilite la comisión del delito. Barna Legal abogados Barcelona también maneja la posibilidad de la tentativa en el delito de abuso sexual, cuando el contacto no llega a producirse porque algo lo impide en el último momento, como una patada de la víctima, una caída por accidente o la imposibilidad de una erección.
El abuso puede penarse como delito continuado cuando se repiten las relaciones sexuales con una única víctima y un único propósito y situación, pero no se aprecia por los tribunales cuando son diferentes las víctimas, las circunstancias y los lugares, por lo que no existe conexión entre ellos.
Diferencias entre Agresión Sexual y Abuso Sexual
La diferencia más destacada es que en la agresión sexual se utiliza la violencia o la intimidación con un objetivo sexual. Asimismo, también existen diferencias en las penas de cada uno de estos dos delitos, siendo más graves en la agresión sexual. Barna Legal abogados Barcelona explica que el delito de agresión sexual se encuentra tipificado en el Código Penal en los artículos 178 a 180. Se trata de un delito doloso y de actividad dado que el acusado es consciente de que está cometiendo un delito contra la integridad de la otra persona. Se produce cuando existe una actividad sexual, no consentida por parte de la víctima, y se recurre a la violencia o intimidación para conseguirlo, violando así la libertad sexual de la persona. Este delito conlleva penas de uno a cinco años de prisión. Para determinar su gravedad se recurre a los siguientes criterios:
- Valorar el ánimo libidinoso del autor.
- Ponderar los usos y costumbres.
- Tener en cuenta la entidad y trascendencia del hecho.
Delito de Abuso Sexual
El tipo penal de abuso sexual está regulado por los artículos 181 y 182 del Código Penal y castiga a aquellos que, sin utilizar la violencia e intimidación, atentan contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Estos artículos protegen los siguientes derechos fundamentales:
- Libertad sexual: Es la libertad de voluntad del individuo para consentir contacto de carácter sexual.
- Indemnidad sexual: Se da cuando las víctimas son menores o personas incapaces que aún no han alcanzado la madurez sexual.
Barna Legal abogados Barcelona señala que se castiga con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. Las penas son más leves que las de agresión sexual por ser un delito menos grave ya que no existe violencia.
Abusos Sexuales No Consentidos
El Derecho Penal considera como abusos sexuales no consentidos aquellos que se producen sobre personas privadas de sentido, con un trastorno mental del cual se abusa y aquellos que se producen utilizando drogas o fármacos que anulan la voluntad y la libre decisión de la persona. Barna Legal abogados Barcelona también considera delito si el consentimiento se ha obtenido debido a un prevalimiento, es decir, a una situación de superioridad por parte del acusado, aplicándose las mismas condenas mencionadas anteriormente.
Agravantes del Abuso Sexual
El delito de abuso sexual también presenta conductas consideradas como agravantes del delito:
- Si el abuso sexual se produce mediante acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.
- Cuando se introducen miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
En estos supuestos, el acusado será condenado con penas de prisión de cuatro a diez años. A su vez, las penas se impondrán en su mitad superior si se cumple alguna de las siguientes premisas:
- Aprovechar el acusado de una relación de superioridad o parentesco con la víctima para cometer el delito.
- Valerse el culpable de armas u otros objetos peligrosos, que pudieran causar la muerte o lesiones a la víctima, con el objetivo de abusar sexualmente de ella.
Continuidad Delictiva en el Abuso Sexual
La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos de abuso sexual exige:
1. Se trate de ataques al mismo sujeto pasivo;
2. Que se ejecuten en el marco único de una relación sexual, de una cierta duración, mantenida en el tiempo;
3. Obedezcan a un dolo único o unidad de propósito o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo.
No se aplicará la continuidad delictiva en ataques sexuales perfectamente delimitados en el tiempo. No obstante, se hará excepción si hay reiteración de los actos realizados sobre la misma persona, que habitualmente comienzan cuando es menor de edad, y se desarrollan durante un período de tiempo más o menos extenso. Estos son casos en los que exista una misma pauta de actuación, a partir de la situación de prevalimiento o abuso de superioridad con los que el autor del delito consigue el dominio de la voluntad de la víctima para continuar durante todo el período de ejecución con su conducta delictiva. Es decir, se trata de situaciones en las que no se puede individualizar suficientemente cada acometimiento, y obedecen a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo. Barna Legal abogados Barcelona se encarga de manejar estos casos con la máxima profesionalidad.
Prevalimiento en el Abuso Sexual
El prevalimiento en este delito tiene como fundamento agravatorio el abuso de superioridad que en el plano moral tiene un individuo que pone a su servicio una condición o cualidad que instrumentaliza en su beneficio particular con finalidad delictiva para cohibir la resistencia de la víctima. No limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual impuesta. Barna Legal abogados Barcelona tiene experiencia en el manejo de casos que involucran prevalimiento.
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En casos de abusos o agresiones sexuales cometidos por varias personas, la presencia de cada uno de ellos, aunque sea en actitud pasiva, supone una colaboración a la ejecución, sin perjuicio de que la valoración de la misma como necesaria pueda depender de las circunstancias. No puede cuestionarse, ni mucho menos negarse la respectiva condición de cooperador necesario que cada uno de los individuos tuvo en la violación que ejecutó el otro, y por lo mismo, cada uno de los condenados es autor material de la agresión sexual consumada por él, y colaborador necesario de lo consumado por el otro porque existió una aportación objetiva, causal y eficaz de cada